La expansión del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del presente año, ha provocado una crisis sanitaria tanto para la República Dominicana como para el resto del mundo, con una serie de consecuencias en lo económico, fiscal, y laboral, entre otros aspectos, que han obligado a los gobiernos a adoptar medidas, de diferente índole, a fines de enfrentar esta problemática.
MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID-19 (*)
La expansión del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del presente año, ha provocado una crisis sanitaria tanto para la República Dominicana como para el resto del mundo, con una serie de consecuencias en lo económico, fiscal, y laboral, entre otros aspectos, que han obligado a los gobiernos a adoptar medidas, de diferente índole, a fines de enfrentar esta problemática.
En el caso de la República Dominicana, el Poder Ejecutivo, en virtud de las correspondientes autorizaciones del Congreso Nacional, declaro por Decreto el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, desde fecha 19 de marzo, y en virtud de sendas prorrogas, hasta el 17 del presente mes de mayo de 2020; ordenando medidas de distanciamiento y restringiendo la circulación, entre otras.
A raíz de lo anterior, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como organismo regulador del ámbito tributario la Administración Tributaria, igualmente se ha sumado a la emisión de medidas, desde el 23 de marzo del presente año, en respuesta a esta situación generada por el COVID-19; emitiendo comunicados y avisos sobre las disposiciones adoptadas para apoyar a los contribuyentes ante y durante la actual crisis del COVID-19, a fin de aliviar o contrarrestar los efectos de esta situación en los diferentes sectores económicos; ya sea aplazando las fechas límites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como mediante la reducción de cargas tributarias, hasta la suspensión del pago de algunos impuestos, entre otros.
A continuación, se detallan las principales facilidades implementadas por la DGII para el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas
Mediante los avisos Nos.23-20, 27-20, 32-20, 45-20 y 51-20, la DGII, conforme a las facultades dadas en el Artículo 17 del Código Tributario, estableció las siguientes medidas para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante la situación de emergencia:
Aplazamiento de la fecha límite programada para el 29 del presente mes de mayo de 2020, en lugar del 30 de abril, para el ISR de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1).
Aplazamiento de la fecha límite programada para el 29 del presente mes de mayo de 2020, en lugar de 30 de abril, para el ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), incluyendo el pago de la 1ra. Cuota.
Prórroga para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) para aquellas empresas cuyo año fiscal cerró el 31 de diciembre precedente, aplazando la fecha límite para el 29 del presente mes de mayo de 2020, en vez del 29 de abril.
Como consecuencia de las prórrogas otorgadas para la declaración y pago del ISR, también le son aplicables sus correspondientes prorrogas al Impuesto sobre los Activos de la manera siguiente:
Igualmente, se ha otorgado un aplazamiento con fecha límite al 29 del presente mes de mayo, en vez del 30 de abril, para las siguientes obligaciones:
En el caso de la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre, el plazo fue extendido al 30 de abril, en lugar del 30 de marzo.
Respecto a otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17), fue aplazado para el día 24 de abril de 2020, como fecha límite, en lugar del 13 de abril.
Prórroga para la presentación y pago en los próximos tres (3) periodos fiscales, del impuesto sobre bancas de loterías, bancas de apuestas deportivas, casinos y máquinas tragamonedas.
Para la remisión de los formatos de envíos y presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos fiscales afectados por el cese de operaciones, se ha otorgado un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del reinicio de las operaciones, de aquellos contribuyentes que por sus actividades económicas tienen impedimento para operar mientras perdure el presente estado de emergencia.
Plazo para el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Mediante el aviso No. 49-20, la DGII dispuso un aplazamiento hasta el viernes 24 de abril, a aquellos contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para el pago correspondiente a la segunda cuota del periodo fiscal febrero, 2020, cuya fecha límite de declaración y pago era el 20 de marzo de 2020, así como para la primera cuota del periodo fiscal marzo 2020.
Por otro lado, dicha institución mediante el Aviso No. 47-20 ha suspendido, de manera temporal, el ITBIS sobre la entrada o venta en el mercado local, a título gratuito u oneroso, de algunos materiales y equipos médicos, importados o nacionales, necesarios para combatir la pandemia del COVID-19, tales como: guantes de caucho para cirugía y desechables, mascarillas, vestimenta médica, peróxido, esterilizadores médicos, aparatos respiratorios, aparatos de tomografía y termómetros.
Igualmente, la Dirección General de Aduanas (DGA) mediante comunicación de fecha 16 de abril de 2020, exoneró temporalmente durante el presente periodo de emergencia, los aranceles, ITBIS, otros derechos, tasas y cargas, a los artículos médicos mencionados anteriormente. Además, mediante comunicación de fecha 28 de abril de 2020, dicha institución suspendió, igualmente de manera temporal: i) el ITBIS a la importación de las empresas amparadas en la Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, a los bienes que estén gravados con 0% de arancel, excepto aquellos bienes industriales y gravados con arancel, y que a causa de la aplicación de un acuerdo de libre comercio, disfruten de una preferencia arancelaria del 0%; y, ii) el cobro del ITBIS a las importaciones de los sectores que pertenecen a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, así como la fabricación de calzados y manufactura de cuero.
Respecto al Carnet de Exención de ITBIS de las empresas de zonas francas y operadoras de parques de zonas francas acogidas a la Ley 8-90 que tienen fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo del 2020, mediante el Aviso No. 41-20 la DGII les otorgo una extensión a su plazo de vigencia, hasta el 30 de junio de 2020.
Plazo para el pago de los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre Combustibles y Contribución Especial del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Mediante el Aviso No. 44-20, la DGII ha dispuesto aplazamientos para la declaración y pago a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo de Combustibles, de la manera siguiente:
Se aplazó del 9 al 23 de abril del 2020, la obligación correspondiente al IH-032020 (semana fiscal del 28 de marzo al 3 de abril, 2020) y Contribución GLP (semana fiscal del 28 de marzo al 05 de abril, 2020).
Se aplaza del 16 al 23 de abril de 2020 la obligación correspondiente al IH1-042020 (semana fiscal del 4 al 10 de abril, 2020) y Contribución GLP (semana fiscal del 30 marzo al 5 de abril, 2020).
Se aplaza del 20 al 30 de abril 2020 la obligación correspondiente al IH2-042020 (Semana Fiscal 11 al 17 de abril 2020) y Contribución GLP (semana fiscal del 13 al 19 de abril 2020).
Acuerdos de Pago y Exoneraciones
La DGII ha establecido mediante los Avisos Nos. 23-20, 28-20, 33-20, 36-20, 37-20, 39-20 y 45-20 las siguientes facilidades relacionadas a acuerdos de pago y exoneraciones, a saber:
Acuerdo de pago de cuatro (4) cuotas de pago del ISR a personas jurídicas y negocios de único dueño (IR-2), las cuales, a partir de la presentación de la indicada declaración jurada, se generarán automáticamente sin estar sujetas al interés indemnizatorio mensual.
Acuerdo de pago de cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de presentación de la declaración jurada de ITBIS correspondiente al período febrero, 2020; las cuales se generarán automáticamente y sin estar sujetas al interés indemnizatorio mensual.
Acuerdo de pago de tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de la declaración jurada de ITBIS correspondiente al período marzo, 2020; las cuales se generarán automáticamente y sin estar sujetas al interés indemnizatorio mensual.
Acuerdo de pago de tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de productos del alcohol y tabaco para el período marzo 2020, las cuales se generarán automáticamente sin estar sujetas al interés indemnizatorio mensual a partir de la presentación de la declaración jurada del ISC-02, y cuya fecha límite fue el día 20 de abril, 2020.
Exoneración para todos los contribuyentes del ISR del pago de la cuota de anticipos para el período fiscal marzo 2020 que correspondía pagar el 15 de abril, 2020, sin embargo, su aplicabilidad no alcanza a los grandes contribuyentes nacionales, excepto para aquellos que tienen impedimento para operar durante el presente estado de emergencia, a saber:
Mediante publicación de fecha de 5 del presente mes de mayo, 2020, la DGII anunció que igualmente se otorgará la exoneración para todos los contribuyentes del ISR, del pago de la cuota de anticipos para el período fiscal abril, 2020, que correspondía pagar el 15 del presente mes de mayo, 2020.
Se extiende por tres (3) meses el pago de las cuotas para aquellos contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes al primero (1ro.) de abril de 2020, con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio; excepto para aquellos acuerdos de pago generados con la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) del periodo febrero, 2020, como tampoco a la que corresponde al IR-2 con fecha de cierre al 31 de diciembre.
Se extenderá temporalmente la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA) a los cuales están sujetos los hoteles, para la rectificativa del pago del ITBIS.
Deducibilidad y Retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los aportes complementarios al programa FASE
Con el propósito de mitigar los efectos del COVID-19, la DGII mediante el Aviso No. 48-20, dispuso que los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores en marco del programa denominado Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), establecido mediante Decreto No. 143-20 de fecha 2 de abril de 2020; serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a lo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario.
Es decir que dichos pagos que realice el contribuyente, en calidad de empleador a sus empleados, gozarán de un tratamiento tributario similar a los salarios pagados, en el entendido de que la suspensión laboral es una figura establecida en el Artículo 49 del Código de Trabajo, que no implica una terminación del contrato de trabajo ni compromete la responsabilidad de las partes.
Para tales fines, los contribuyentes deberán proceder con lo siguiente:
Registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal” del anexo B-1 en su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para personas jurídicas; y,
Pagar el aporte adicional en la misma cuenta donde el empleado recibe el aporte FASE y conservar todos los documentos que sustenten estos pagos.
En cuanto a las retenciones del ISR sobre los aportes de los empleadores a los empleados suspendidos, la DGII se ha pronunciado en los siguientes dos puntos:
El ISR deberá ser retenido y pagado a la DGII por el empleador que realice los aportes a los empleados suspendidos, cuyos montos superen el mínimo exento del ISR de acuerdo a la escala progresiva de tasas indicadas en el Artículo 296 del Código Tributario. Sin embargo, el cálculo del ISR no será aplicado sobre la porción del pago correspondiente al subsidio del Programa FASE, en que el empleado suspendido está siendo beneficiado; y,
La DGII y la TSS indicaron en el aviso 57-20 que los aportes a los empleados suspenidos ya sea que se encuentren o no acogidos al FASE, que podrán realizar la presentación y remisión de los montos pagados, así como las retenciones de ISR practicadas a este personal, a través de la plataforma SUIRPLUS de la Tesorería de la Seguridad Social, utilizando la casilla de otras remuneraciones y completando la casilla de salario aplicable a la Seguridad Social en cero (0.00).
Implementación de Plataforma Digital
Por último, cabe destacar las medidas que la DGII ha implementado mediante los Avisos Nos. 22-20, 29-20, 35-20, 40-20, 42-20 y 50-20, a fines de evitar mayor contagio con la presencia de sus auxiliares y de personas que asisten a sus instalaciones a cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
En ese sentido, dicha entidad ha reducido de manera temporal la jornada laboral mientras perdure el presente Estado de Emergencia y dispone de una plataforma digital a través de la Oficina Virtual como una nueva vía para algunos servicios, tales como los siguientes:
(*) El presente documento se irá actualizando de forma progresiva, en la medida en que la DGII emita nuevas medidas fiscales.