Según la Ley No. 340-06 y su modificación, y el Reglamento de aplicación No. 543-12, las compras y contrataciones de emergencia, deben ser declaradas por Decreto Presidencial, con la debida justificación.
Según la Ley No. 340-06 y su modificación, y el Reglamento de aplicación No. 543-12, las compras y contrataciones de emergencia, deben ser declaradas por Decreto Presidencial, con la debida justificación.
Los decretos que declaran la emergencia, tienen que incluir los bienes, productos y las obras que pueden ser contratadas, causa de la emergencia y la región del país afectada si corresponde, también el tiempo de duración de la emergencia al igual que contemplar las únicas instituciones autorizadas a comprar bajo la indicada declaratoria de emergencia; dichos decretos deberán estar fundamentados en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad debido al carácter de emergencia que estos poseen.
Aunque la declaratoria se realiza por Decreto, cada institución contratante es responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
A los anteriores efectos, en las fechas 26 de febrero, 19 de marzo y 2 de abril, del presente año, respectivamente, el Presidente de la República emitió los decretos 87-20, 133-20 y 144-20, que declaran de emergencia las adquisiciones para prevenir y dar asistencia médica ante la situación que presenta el país por la pandemia del COVID-19.
El Decreto 133-20 derogó el anterior Decreto (87-20), habilitando a otras instituciones para poder celebrar procesos de compras y contrataciones bajo el esquema de declaratoria de emergencia; en donde se encuentran, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Servicio Nacional de Salud (SNS), Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Defensa y Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
De su parte, el Decreto 144-20, que modifica el artículo 2 del Decreto 133-20, incorporó más instituciones como el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP), los Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) y el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
Es bueno señalar que las compras declaradas de emergencia se encuentran liberadas de los procedimientos ordinarios habituales, sin embargo, estas deben cumplir con lo que establece la normativa vigente y sus reglamentos sobre los requerimientos para ser proveedor del Estado, y los requisitos según el criterio de adjudicación de la entidad convocante, quienes siempre deberán justificar sus decisiones.
Sobre el Procedimiento de Emergencia, en el Reglamento No. 543-12, de la Ley de compras y contrataciones, no se excluyen las siguientes formalidades:
En síntesis cada una de las instituciones habilitadas para llevar a cabo procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios en estado de emergencia, tienen la responsabilidad de garantizar la mayor publicidad a los requerimientos y los documentos generados, según aplique; asegurar la calidad, el precio y el tiempo de entrega oportuno; rendir los informes concernientes a los procesos trabajados, según ordena la Ley a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y deberán publicarlos en la página web de la institución y en el Portal Transaccional; así como hacer cumplir cualquier otro requisito establecido por esta, que deberá ser lo más razonable posible, teniendo en cuenta el Estado de Emergencia actual.
Los procesos declarados de emergencia resultan ser más expeditos en razón de que se busca obtener los bienes y servicios en medio de la crisis sin mayor demora, sin embargo, estos estarán siempre sujetos a normas y requisitos previamente establecidos.