Nuestro país, al igual que el resto del mundo, se enfrenta actualmente a un desafío inédito, a raíz de la Pandemia del Coronavirus-19 (o COVID-19), la cual ha generado daños económicos, materiales y, sobre todo humanos, tanto directos como colaterales, hasta el momento imposibles de cuantificar.
Nuestro país, al igual que el resto del mundo, se enfrenta actualmente a un desafío inédito, a raíz de la Pandemia del Coronavirus-19 (o COVID-19), la cual ha generado daños económicos, materiales y, sobre todo humanos, tanto directos como colaterales, hasta el momento imposibles de cuantificar. Ahora bien, para poder tener una verdadera recuperación, necesitaremos, además de preservar las vidas humanas, salvar las empresas activas, sean éstas formales e informales; permitiendo de esta manera conservar una economía mínimamente saneada y garantizando por ende la estabilidad de la mayoría de los hogares dominicanos.
En ese sentido y dada la actual incertidumbre, ante la poca información de que se dispone, sobre las soluciones pertinentes para una situación como la que hoy vivimos; las empresas alrededor del mundo están trabajando, cada una a su propio ritmo, en la búsqueda de las mejores alternativas para disminuir el impacto que el COVID-19, está teniendo en sus operaciones.
Ante este panorama, se hace imperativo para los empresarios el asesorarse, planificar y trazar estrategias, en el tiempo oportuno y basadas en el escaso conocimiento que se tiene hasta ahora, sobre las oportunidades y retos que se presentan en este tiempo de crisis.
En ese tenor, el Gobierno dominicano, consciente de esta situación, ha tomado una serie de medidas económicas a fin de favorecer a las pequeñas y medianas empresas para un período comprendido entre el día 1 de abril hasta el 31 de mayo del 2020 que, en esencia, tienen la finalidad de ofrecer protección a tres objetivos:
Sin la intención de hacer en este ningún juicio de valor sobre la pertinencia de estas medidas, es importante que el empresariado este consciente de cuales obligaciones y derechos se mantienen o han sido extendidos en favor de las mismas; en su calidad de socios inversionistas, directivos y administradores de sociedades que podrían estar en situación de riesgo.
En tal sentido, cabe señalar que, conforme el Articulo 39 de Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, y la Ley No. 31-11, que le introdujo modificaciones, los administradores o gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio, preparar tanto los estados financieros de la sociedad como el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.
Asimismo, se establece la obligación de celebrar una asamblea anual en el plazo de ciento veinte (120) días contado a partir de la clausura del ejercicio social, en la cual deben ser aprobados tanto el antes indicado informe de gestión anual como los estados financieros auditados, así como el informe del o de los comisarios de cuentas, si los hubiere. La referida Asamblea podría ser celebrada a través de videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio similar, pudiendo el voto ser expresado de forma electrónica o digital, de conformidad con la Ley de comercio electrónico, documentos y firma digital.
En esa misma línea, es importante precisar dos puntos:
Nos parece importante señalar que, a diferencia de lo que ha pasado en otros países, las antes descritas obligaciones mercantiles, no han sido suspendidas o prorrogadas; por lo que, tomando en cuenta que las Cámaras de Comercio en sus funciones de Registro Mercantil, han comenzado nuevamente sus operaciones, conjuntamente con la posibilidad de reuniones no presenciales para la celebración de asambleas, y esto sumado a la posibilidad de la firma digital; entendemos que los gerentes y administradores de las sociedades dominicanas deberán hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con estas obligaciones, a los fines de no comprometer su responsabilidad ante los socios/accionistas y/o terceros.