20 marzo, 2021

Pago de bonificación anual – 2020

A propósito del estado de emergencia nacional que vive actualmente nuestro país como consecuencia de la Pandemia del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tomó la iniciativa de prorrogar, hasta el día 29 de mayo del presente año, el plazo para presentar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta…

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A propósito del estado de emergencia nacional que vive actualmente nuestro país como consecuencia de la Pandemia del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tomó la iniciativa de prorrogar, hasta el día 29 de mayo del presente año, el plazo para presentar la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de enero 1º. al 31 de diciembre de 2019, a las personas morales o jurídicas, es decir, las sociedades comerciales o empresas que están obligadas a ello anualmente al tenor del Código Tributario. En este sentido surge la siguiente interrogante: ¿A consecuencia de ésta decisión de la DGII, podría decirse que quedan igualmente prorrogadas otras obligaciones, si aplica, tales como el pago de la “bonificación anual” -formalmente conocida como Participación en las Beneficios de la Empresa, establecida en los Artículos 223 y siguientes del Código de Trabajo- que algunas empresas deben pagar a sus empleados a más tardar el 29 de abril del 2020, en base a las utilidades o beneficios netos correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2019?

Esta interrogante surge en virtud de la Comunicación No. DGT-CL-02-2013 del Ministerio de Trabajo de fecha 10 de enero del 2013, como consecuencia de una solicitud que, al tenor del Artículo 329 del Código Tributario -el cual permite, si a juicio de la DGII la situación lo amerita, conceder una prórroga de hasta dos meses- hiciera una sociedad comercial que gozaba de una prórroga otorgada por la DGII para presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre la Renta, en la cual ésta sociedad solicitó la opinión del Ministerio de Trabajo para extender, en la misma proporción, el plazo para el pago de las bonificaciones a sus empleados; y, en aquella ocasión, el Departamento de Trabajo fue de criterio que la indicada extensión en el plazo en la declaración y pago de dicho impuesto, aplica igualmente para el plazo en el pago de la bonificación anual.

Cabe destacar que, si bien a nuestro mejor entender dicho asunto no ha sido llevado aun, al conocimiento de nuestra Suprema Corte de Justicia; existen decisiones de tribunales de trabajo que han acogido este criterio u opinión del Departamento de Trabajo de dicho Ministerio.

Entonces, dado que la DGII ha prorrogado de manera general, a todas las sociedades y/o empresas a nivel nacional el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, dado el estado de emergencia que hoy se vive, y como consecuencia de la opinión del Ministerio de Trabajo previamente señalada, ¿podríamos decir que actualmente las empresas que se acojan a la prórroga otorgada por la DGII, pueden prorrogar igualmente prorrogar el pago de la referida bonificación anual?

Actualmente existen 2 vertientes o corrientes sobre el tema: i) aquellos que entienden que sí, que debe ser prorrogado el pago de las bonificaciones previamente mencionadas, como una consecuencia de la decisión de la DGII y previas opiniones del Ministerio de Trabajo; y, ii) otros que entienden que una opinión, comunicación y/o resolución del Ministerio de Trabajo no puede o debe modificar lo que se encuentra determinado por ley, mencionando así el Código de Trabajo en sus Artículos 223 y 224 que a modo de resumen establecen que las empresas deben pagar entre sus empleados, en caso de que aplique, el 10% de la utilidades o beneficios netos anuales más tardar entre los 90 y 120 días del cierre del ejercicio social.

En nuestro caso entendemos que, si bien no hay dudas en que, si una empresa ya hizo su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de enero 1º al 31 de diciembre de 2019, independientemente de que no haya aun liquidado el indicado impuesto, al no serle posible acogerse a la prorroga otorgada por la DGII hasta el 29 de mayo del presente año; no le será posible tampoco diferir el pago de la antes descrita bonificación anual, más allá del plazo original de ley, esto es el día 29 del presente mes de abril.

Ahora bien, en el caso contrario, de que una empresa no haya realizado su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal arriba indicado de 2019 y decida acogerse a la prorroga concedida por la DGII para ello; entendemos que podrá igualmente diferir el pago de la indicada bonificación anual hasta el 29 de mayo del presente año; tal y como lo prevé el Ministerio de Trabajo en su indicada opinión y ha sido ya acogido por tribunales de trabajo.

En todo caso, dado que nuestro Ministerio de Trabajo en la actualidad no se ha pronunciado de manera específica al respecto, si en las circunstancias actuales una sociedad quisiera gozar de mayor certeza, al acogerse la prórroga otorgada por la DGII, sobre el plazo para el pago de las bonificaciones de este año 2020; nada impide que, concomitantemente, solicite una nueva opinión al Departamento de Trabajo sobre su caso en particular, al tenor del Artículo 329 del Código Tributario, de manera que el referido Ministerio ratifique o fije nueva posición al respecto.




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