20 marzo, 2021

Posposición de la aplicación de la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial No.46-20 bajo la situación del COVID-19

La Ley No. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial fue promulgada el 19 de febrero de 2020, como corolario a la entrada en vigencia, el día primero de julio de 2017, de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a fin de eficientizar la aplicación de esta última en vista de que se encuentra incluido el delito tributario como precedente de Lavado de Activos.

Descargar como PDF

La Ley No. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial fue promulgada el 19 de febrero de 2020, como corolario a la entrada en vigencia, el día primero de julio de 2017, de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a fin de eficientizar la aplicación de esta última en vista de que se encuentra incluido el delito tributario como precedente de Lavado de Activos.

Esta Ley No. 46-20 establece un régimen tributario especial y transitorio, así como provee las condiciones a fines de que las personas físicas o jurídicas puedan voluntariamente declarar, transparentar o revalorizar sus bienes y efectuar el pago de impuestos con una tasa reducida, permitiendo así la regularización de su patrimonio ante la Administración Tributaria (DGII).

Dentro de sus disposiciones se establece un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia, a fines de que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios de la misma, de manera formal, ante la DGII; para lo cual y de acuerdo a la propia Ley, dicha entidad debe emitir una Norma General que establezca la forma y los procedimientos para llevar a cabo la solicitud de declaración o revalorización patrimonial.

En vista de la situación sanitaria que se está enfrentando hoy en día tanto en la República Dominicana como el resto del mundo a raíz de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo con la autorización previa del Congreso Nacional, declararon por Decreto el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional desde el día 19 de marzo y prorrogado hasta el 1ro. del mes de junio de 2020.

En consecuencia, se han emitido medidas de distanciamiento, restricción de libertad de tránsito, cierre temporal de negocios, excepto a aquellos que ofrecen servicios básicos, suspensión de eventos masivos, entre otros, que han afectado en gran medida la normalidad de las operaciones comerciales, las funciones de organismos y entidades gubernamentales y particularmente, el cumplimiento de obligaciones y deberes como es la publicación e implementación de esa Norma General y por ende la ejecución de la Ley 46-20.

De modo que, han surgido inquietudes sobre la suerte de dicha Ley, ya que el plazo de los 90 días habría en principio ya transcurrido. Al respecto, entendemos que existe una imposibilidad de aplicar la Ley debido a la Pandemia del COVID-19 que ha dado lugar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y que, por ende, constituye un evento de fuerza mayor, por tratarse de una circunstancia imprevisible a la que tampoco es posible resistirse, causando por igual alteraciones en los cómputos de los plazos.

Así se ha visto reflejado, por un lado, en el Decreto No. 137-20 emitido por el Poder Ejecutivo, el cual indica que mientras perdura el indicado Estado de Emergencia “se suspende el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los organismos públicos como los que integran la Administración Pública Central y desconcentrada, así como ante los órganos autónomos y descentralizados del Estado, incluyendo los plazos para la interposición de recursos administrativos, de prescripción y caducidad, así como cualquier plazo otorgado por estos organismos en ocasión de procedimientos administrativos en curso”; y por otro lado, el Acta No.002-2020 del Consejo del Poder Judicial de fecha 19 de marzo del 2020, a través de la cual se dispone “suspender los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del Poder Judicial, reanudándose a los tres (3) días hábiles después de haber cesado el Estado de Emergencia”.

En ese sentido, podría decirse que, así como se ha producido la suspensión de los plazos mencionados anteriormente, el caso de fuerza mayor pudiera de igual manera producir un efecto en cuanto al plazo para la aplicación de la Ley 46-20, en razón de que impide al contribuyente ejercitar su derecho que le confiere esa Ley de acogerse a los beneficios de la misma bajo estas condiciones; esto es, con dificultad para tener acceso a la documentación, reunirse con los asesores en la materia y preparar la información y requisitos que se requieran.

Ahora bien, la suspensión del plazo supone congelar el curso del mismo que se reanudará cuando termine el Estado de Emergencia, comenzando, o continuando, a correr dicho plazo donde se había quedado. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el cómputo del plazo de los 90 días debe ser diferido y empezar desde el principio una vez el país retorne a la normalidad y sea levantado lo decretado. No obstante, la decisión en cuanto a esto pudiera ser determinada por una disposición normativa o bien, en caso de regresar la Ley al Congreso Nacional, evaluarlo y evitar perjuicios a los derechos de las personas eventualmente beneficiarias de dicha Ley.

A pesar de lo planteado anteriormente, el borrador de la Norma General a ser emitida por la DGII señala que el indicado plazo de noventa (90) días comienza a partir de la publicación de la misma, lo cual aunque luce contrario a lo establecido por la propia Ley 46-20, le es aún más favorable al contribuyente; pues, de ser así, el plazo no ha comenzado a correr y por tanto tendrá más tiempo para organizarse y someter la solicitud.

De todas maneras, lo importante es que la DGII procure, cuanto antes, la publicación e implementación de la Norma General y se comprometa a ofrecerles a los contribuyentes una plataforma y herramientas eficientes a fines de que se beneficien, lo más pronto posible, de la indicada Ley 46-20.




    Primer nombre

    Su apellido

    Email

    Su teléfono

    Escriba el mensaje

    [recaptcha]