La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (en lo adelante Ley 45-20), fue promulgada el 18 de febrero del año 2020, con el objetivo de establecer un marco jurídico que facilite el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas.
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (en lo adelante Ley 45-20), fue promulgada el 18 de febrero del año 2020, con el objetivo de establecer un marco jurídico que facilite el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva Ley establece un sistema y régimen de publicidad, así como un registro electrónico, que permiten contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de capitales.
Importancia.
Radica en las oportunidades de crecimiento que esta brinda al tan necesitado sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), brindando mayores facilidades de crédito, por ejemplo, hay MIPYMEs que carecen de garantía hipotecaria y cuando poseen algún local, suele ocurrir entonces que no está debidamente registrado a su nombre, para que esto pueda servir como garantía real en un préstamo. La aplicación de esta ley permite que la banca pueda utilizar la garantía prendaria o mobiliaria, como se denomina en estos casos, como base para otorgar el financiamiento.
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), los procesos de ejecución de estas, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado a dichas garantías mobiliarias.
Ámbito de Aplicación.
Abarca todo el territorio nacional y su aplicación regula el acceso a los créditos, valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores, siempre que no intervenga o se emita una normativa o regulación especial para tales fines. No obstante, el régimen de garantías mobiliarias referido en la Ley 45-20, no será aplicable a las aeronaves, buques u otros bienes que en virtud de la ley sean susceptibles de hipoteca.
Carácter Unitario del Régimen de Garantías Mobiliarias.
La Ley 45-20 regula bajo el concepto genérico y unitario de garantía mobiliaria, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, incluyendo la prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con y sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el señalado concepto, aplicándosele, por lo tanto, las normas previstas en esta Ley a partir de su entrada en vigor.
Constitución de Garantías Mobiliarias.
Las garantías mobiliarias que señala esta Ley pueden constituirse en las siguientes modalidades: i. por acuerdo entre las partes, en un pacto o un contrato; ii. por disposición de la ley; o, iii. por disposición judicial.
La garantía mobiliaria podrá constituirse según la Ley 45-20, sobre cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario y en capacidad de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, lo que incluye pero no se limita a bienes muebles que por incorporación pasan a un inmueble; bienes muebles que por destino se encuentran en un bien inmueble; inventarios, equipos; patrimonios autónomos; activos circulantes, incluyendo derechos de ejecución de contratos y derechos al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales; cuentas por cobrar; cosechas; derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros provenientes de actividad agrícola o pecuaria.
Por ende, los vehículos de motor, provistos o no de registro o matrícula, también son objeto de garantía según esta Ley.
En idéntico sentido, podrá constituirse según la Ley 45-20, sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, los derechos al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, así como aquellos derivados de la calidad de socio sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles; también se podrá constituir sobre bienes y derechos futuros.
Una vez constituida, la garantía mobiliaria otorga al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real preferente de garantía, conforme lo señalado en la Ley 45-20.
La garantía mobiliaria no requiere de formalidades para su constitución, ya que puede documentarse en escrituras públicas, en documentos privados, con o sin firmas legalizadas, así como en documentos electrónicos, con o sin firma digital.
Publicidad y Oponibilidad de las Garantías.
Los derechos otorgados bajo este régimen de garantías mobiliarias serán oponibles a terceros desde el momento en que se ha cumplido con la publicidad de esta Ley. Si se trata de garantías mobiliarias sin posesión, se les dará publicidad por medio de su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
En los casos de garantías mobiliarias con posesión, salvo que las partes acuerden que la publicidad se logrará por la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), estas serán oponibles frente a terceros por la entrega de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión o control del bien mueble.
Sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), es un archivo electrónico de acceso remoto por el cual se publicitan las garantías mobiliarias de conformidad con esta Ley. La plataforma que contiene el archivo electrónico denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), estará regida por la indicada Ley, por el Reglamento que para su operación será emitido, a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio y MiPymes, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, por las Normas Complementarias emitida por este Ministerio, y por las demás disposiciones internas que se emitan con posterioridad.
Vigencia de la Inscripción.
Salvo que las partes acuerden otro plazo en el contrato o pacto, la inscripción de una garantía mobiliaria en el SEGM tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años, renovable por el plazo que acuerden las partes o por períodos adicionales de cinco (5) años. Se conservará la fecha de la prelación original del acreedor, siempre que la renovación de dicha inscripción se haga antes de la fecha de vencimiento.
Prelación o Rango de las Garantías Mobiliarias.
La prelación o rango de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad. La publicidad y prelación de las garantías sin posesión, de las garantías que específicamente deben inscribirse porque así lo indica esta Ley 45-20, y de las garantías que surjan en virtud de resoluciones administrativas o judiciales, se determinará por la fecha de la inscripción en el SEGM.
Ejecución de las Garantías Mobiliarias.
Para el proceso de ejecución de las garantías mobiliarias podrán optar cualesquiera tipos de acreedores garantizados, incluyendo entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras, personas físicas o patrimonios autónomos a través de sus fiduciarios, o cualquiera que tenga la calidad de acreedor.
Desde el momento de constituirse la garantía mobiliaria, tanto el acreedor garantizado y el deudor garante podrán en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario; acordar un procediendo de ejecución sin intervención judicial.
El contrato o pacto en que consta la constitución de la garantía mobiliaria y la certificación electrónica que genera el SEGM, en conjunto, poseen fuerza ejecutoria y carácter de título ejecutorio.
Ante cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución de la garantía mobiliaria, quedan abiertas tanto las vías judiciales ordinarias como los medios alternativos de solución de conflictos contenidos en nuestra legislación.
Derogatorias Expresas.
Queda derogada toda disposición en materia de prenda civil, o prenda comercial, con o sin desapoderamiento que contradiga lo dispuesto en esta Ley, la cual expresamente deroga varios artículos de la Ley de Fomento Agrícola No.6186 del 1963, de nuestro Código de Comercio y modifica en nuestro Código Civil los aspectos que se refieren a la prenda para que en lo adelante diga y se lea “garantía mobiliaria”.
Entrada en Vigor.
Se tiene previsto que la Ley 45-20 entre en vigor transcurridos diez (10) meses de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, en principio, durante el mes de diciembre de este año 2020. Sin embargo, debemos señalar que, por la crisis que estamos viviendo actualmente debido al COVID-19, y sin mencionar las elecciones presidenciales a celebrarse en el mes de julio, la redacción del Reglamento de Aplicación y posterior promulgación por el Poder Ejecutivo se pueden ver retrasadas.